En la sesión del pasado 20 de noviembre en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República se discutió un predictamen que busca el fortalecimiento de la Superintencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Entre los puntos que se debatieron estuvieron la remuneración a los trabajadores de dicha institución y la ratificación de los registradores y vocales del tribunal registral.
En este segundo punto, congresistas oficialistas presedidas por el legislador Freddy Otárola consideraban que sólo el tribunal registral debería ser evaluado, calificado y luego ratificado, por una comisión adhoc. Sin embargo a pedido del congresista de la oposición, Rolando Reátegui Flores, en post de la igualdad y la justicia, se solicitó que si la última instancia registral debía pasar por ese trámite, los registrados públicos de primera instancia también debían ser tratados de la misma forma. Esa moción fue respaldada por congresistas de otras bancadas
"Yo particularmente no estoy en desacuerdo con este proceso de ratificación, pero si al final se decide implementar este proceso de ratificación debería ser para todos (...) si nosotros queremos ratificar, habrá que ratificar a todos, porqué sólo a los miembros del tribunal y no a los registrados", sostuvo el congresista, por Perú Posible, Marco Falconi Picardo
Luego de un acalorado debate, se sometió a votación logrando que ambas instancias lograsen ser ratificadas por una comisión adhoc
Sin embargo, en la sesión del martes 27 de noviembre, sorprendió a más de uno que en el texto sustitutorio presentado por la secretaría técnica de la comisión no se recogiese el sentir de la votación de la sesión pasada. En el artículo 25 se señala:
"Artículo 25.- Proceso de ratificación de los Vocales del Tribunal Registral
El proceso de ratificación está a cargo de una Comisión ad hoc, conformada por:
a) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidirá
b) Un represesentante del Poder Judicial.
c) Un representante de los Colegios de Notarios del país
d) Un representante de los Colegios de Abogados del país
e) Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores."
Al ver el video de la sesión del 20 de noviembre queda claro, que la secretaria técnica de la comisión "obvio" que este proceso de ratificación también debe ser incluidos los registrados públicos de primera instancia. Además añade un acapite en las disposiciones finales que nunca fue sometido a voatción
"Disposiciones Finales
La evaluación se realizará por una Comisión ad hoc conformado por:
a) Un representante de la Alta Dirección de la SUNARP
b) Un representante de la Oficina de Presupuesto de la SUNARP
c) Un representante de la Oficina de Recuersos Humanos de la SUNARP
d) Dos representantes del personal de la SUNARP"
Esta actitud originó un nuevo debate entre congresistas quienes, por un lado, defendían su postura inicial de que sólo sean evaluados, calificados y ratificados sólo los registradores del tribunal registral, mientras que los registradores sólo sean evaluados y calificados por una comisión adhoc. Mientras que, por otro lado, estaba la postura de mantener la votación de la sesión pasada, dado que en esta sesión lo que se buscaba era continuar el debate y no volver a discutir un tema ya votado en mayoría.
La actitud dispuesta en la sesión de la comisión de Justicia deja a la reflexión dos puntos. El primero, que los textos sustitutorios nos son documentos interpretativos de las votaciones, sino deben recoger los argumentos tal como se decidió en consenso. Y por otra parte, si se comenten errores involuntarios en el personal administrativo o político, estos deben asumir las responsabilidades y enmendar la falta; así se evitarán la lastimosa actitud de algunos congresistas que al ver que no iban a conseguir sus objetivos políticos, se retiren de la sala dejando a esta sin el quórum necesario para el buen desenvolvimiento del debate de los otros puntos de la agenda.
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